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La entrada en vigor de la Ley antitabaco en 2011 ha disparado las consultas sobre la posibilidad de crear un club de fumadores en los locales públicos para tratar de burlar la normativa y sanciones ley antitabaco.
Existe en la vigente ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo un pequeño resquicio en su disposición adicional novena, dónde dice que a los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos, "no se les aplicará la ley en lo relativo a la prohibición de fumar, publicidad y promoción, siempre que se haga en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios".
En primer lugar comentar que es el Ministerio del Interior, el que tiene competencias para registrar asociaciones a nivel nacional. Por tanto los posibles nuevos Clubs de fumadores deben constituirse como asociación.
En principio los requisitos legales que deberían cumplir son los de cualquier asociación es decir, presentar el acta fundacional, las tasas, acatar los estatutos y rellenar la solicitud. Si cumplen con estas normas, según fuentes del Ministerio del Interior, lo que hagan dentro de su sede ya no es competencia suya.
Se debe tener muy claro que como "Club Privado" su entrada estaría limitada a sus socios.
Los estatutos establecen que "No puede tener ánimo de lucro".
Los menores y las personas que no pertenezcan al club "tendrán la entrada prohibida".
Sólo se podrá pasar si un socio te invita.
Normativa de Clubs de Fumadores